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Legislación sobre armas

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Armas de airsoft

Las armas de airsoft son copias de armas reales y disparan proyectiles de plástico en calibre 6 mm BB.

En Alemania, según los fabricantes, se aplican las siguientes normativas para las armas de airsoft:

Categoría 1: sin restricción de edad: airsoft con una energía máxima de 0,08 julios con marcado «CE».
Categoría 2: libre a partir de 14 años: airsoft con una energía máxima de 0,5 julios
Categoría 3: libre a partir de 18 años: airsoft con una energía de hasta 7,5 julios como máximo.

Estas están sujetas a la Ley de Armas y llevan el distintivo «F» en un pentágono.

Ofrecemos una amplia selección de armas de airsoft, accesorios y munición a precios económicos, pero solo entregamos las airsoft de las categorías 2 y 3 a personas que hayan cumplido los 18 años.

Ten en cuenta que las ayudas de puntería o linternas que puedan aparecer en los envases no están incluidas en el suministro. En Alemania está prohibido montar este tipo de dispositivos de iluminación.
Ya la preparación y la posesión de tales dispositivos puede acarrear consecuencias legales.

Obligación de información al comprar armas de gas y de señalización

La adquisición y posesión de armas de gas y de señales que correspondan al tipo de construcción autorizado según el § 8 de la Ley de Pruebas de Armas de Fuego y que lleven un sello de homologación PTB siguen siendo libres de licencia a partir de los 18 años.
Según el § 10 apdo. 4 frase en relación con el anexo 2 sección 2 subsección 3 núm. 2 y 2.1 de la nueva Ley de Armas, portar armas de gas y de señales fuera de la propia vivienda y de la propiedad cercada propia solo está permitido con una licencia de armas pequeña.
La licencia de armas pequeña se concede, previa solicitud, por la autoridad de armas localmente competente si el solicitante es fiable y posee la aptitud personal.
Quien quiera manejar armas de gas y de señales únicamente en su propia vivienda, en locales comerciales o en su propiedad cercada no necesita permiso.
Tampoco necesita permiso quien transporte el arma descargada y no accesible de un lugar a otro.

Disparos con armas de gas y de señales

Todo disparo fuera de galerías de tiro requiere autorización. Disparar fuera de campos de tiro solo está permitido sin licencia de tiro (§12 apdo. 4 WaffG).

  1. por el titular del derecho de admisión o con su consentimiento en una propiedad cercada
    • con armas de fuego cuyos proyectiles tengan una energía cinética no superior a 7,5 julios o cuyo diseño esté autorizado conforme al §7 de la Ley de control de armas de fuego, siempre que los proyectiles no puedan abandonar la propiedad.

    • con armas de fuego de las que solo pueda dispararse munición de fogueo.

  2. con armas de fuego de las que solo se pueda disparar munición de fogueo,

    • por parte de los participantes en representaciones teatrales y en espectáculos que deban ser considerados equivalentes.

    • para dar señales de salida por encargo de los organizadores.

    • para ahuyentar aves en explotaciones agrícolas.

  3. con armas de señalización

    • en ejercicios de emergencia y rescate o

    • para dar señales de salida o de finalización por encargo de los organizadores en eventos deportivos, cuando se requiere señalización óptica o acústica.

Manejo de armas de aire comprimido, armas de muelle y armas de CO2

  1. Adquisición y posesión de armas de aire comprimido, de muelle y armas de CO2
    La adquisición y posesión de armas de aire comprimido, de muelle y armas de CO2 de más de 7,5 julios está sujeta a autorización (WBK) (véase § 2 apdo. 2 WaffG).
    La adquisición y posesión de armas de aire comprimido, de muelle y armas de CO2 de menos de 7,5 julios, que estén marcadas con un símbolo F, es posible sin autorización a partir de los 18 años (anexo § 2 apdos. 1 y 2 en relación con el anexo 2, sección 2, subsección 2 núm. 1.1).
    Lo mismo se aplica a la adquisición y posesión de armas de aire comprimido, de muelle y armas de CO2 que hayan sido fabricadas antes del 1 de enero de 1970 o en el territorio mencionado en el artículo 3 del Tratado de Unificación antes del 2 de abril de 1991 y que hayan sido comercializadas de conformidad con las disposiciones vigentes en ese momento (anexo § 2 apdos. 1 y 2 en relación con el anexo 2, sección 2, subsección 2 núm. 1.2).

  2. Porte de armas de aire comprimido, de resorte y armas de CO2
    Portar armas de aire comprimido, de resorte y armas de CO2 (independientemente de la energía/número de julios) requiere autorización. Solo porta un arma quien ejerce el control efectivo sobre ella fuera de su propia vivienda, locales comerciales o propiedad cercada. Según el § 12 apdo. 3 núm. 2 de la Ley de Armas, no se requiere permiso para portar el arma si se transporta descargada y no accesible de un lugar a otro, siempre que el transporte del arma se realice con un fin cubierto por la necesidad respectiva o en relación con ello (por ejemplo, transporte al armero o al campo de tiro).

  3. Disparos con armas de aire comprimido, de muelle y armas de CO2
    Cualquier disparo fuera de campos de tiro requiere autorización (§ 12 apdo. 4 frase 1 WaffG).
    Excepciones según § 12 apdo. 4 núm. 1 WaffG: Se permite disparar fuera de campos de tiro sin permiso de tiro por parte del titular del derecho de domicilio o con su consentimiento en una propiedad vallada con armas de fuego cuyos proyectiles tengan una energía cinética no superior a 7,5 julios (J), siempre que los proyectiles no puedan abandonar la propiedad.

Prohibición de portar § 42 a WaffG

Los siguientes objetos están sujetos a la prohibición de portar (llevar en público):

  1. Armas de apariencia real (réplicas de armas de fuego con el aspecto de armas de fuego reales, es decir, también armas de airsoft)

  2. Armas blancas de golpe y de estocada (cuchillos de combate, navajas de una mano, cuchillos de hoja fija con una longitud de hoja superior a 12 cm, bastones extensibles)

Se aplican las siguientes excepciones

  • para su uso en grabaciones fotográficas, cinematográficas o televisivas o en representaciones teatrales

  • para el transporte en un contenedor cerrado

  • para portar los objetos según los apartados 1 y 2, siempre que exista un interés legítimo (ejemplos: mantenimiento de costumbres, ejercicio profesional, deportes como caza, pesca, etc., o un fin generalmente reconocido)